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domingo, 29 de septiembre de 2013

Cuatro pasos

En el clima de efervescencia que vivimos actualmente en Cataluña se asume con excesiva facilidad que existe un clamor del pueblo catalán a favor de la secesión. Esto afirmación, sin embargo, no resiste un análisis mínimamente riguroso.
La confusión deriva probablemente de la ocultación de este término, secesión, y su sustitución por el nebuloso “derecho a decidir”, un concepto no solamente ambiguo, sino de dudosa gramaticalidad (para un análisis más detallado se puede consultar el siguiente artículo. De todas formas, el “derecho a decidir”, una vez cumplida la función para la que fue diseñado, la de atraer al independentismo a los partidos de izquierda y propiciar la declaración de soberanía proclamada por el Parlament de Cataluña hace unos meses; parece destinado ahora al baúl de los recuerdos, sin que ya se planteen problemas en reconocer que no ha sido más que “una chorrada” como reconoció Agustí Colomines,  ex -director de la Fundació Catdem de CDC con el beneplácito de Carme Forcadell como se puede comprobar en este vídeo.
Si nos centramos en el problema de fondo, la posibilidad de que Catalunya se convierta en un Estado separado de España, el diseño del proceso desde presupuestos democráticos (o radicalmente democráticos como gusta a muchos decir ahora) y teniendo en cuenta las exigencias legales propias de un Estado de Derecho sería relativamente sencillo:

1) Elecciones autonómicas en las que los partidos políticos se manifiestan claramente sobre la cuestión de la independencia. Es bueno recordar aquí que en el actual Parlamento de Catalunya solamente 24 diputados (de 135) fueron elegidos en listas en las que claramente se apostaba por la independencia de Cataluña (los 21 diputados de ERC y los 3 diputados de las CUP; CiU no emplea la palabra independencia en su programa electoral y se limita a plantear la necesidad de construir “estructuras de Estado”). No se destaca lo suficiente que los diputados que representan a partidos que claramente se muestran contrarios a la independencia son 48 (20 del PSC, 19 del PP y 9 de C’s). El doble de los diputados “independentistas”.

2) Si tras las elecciones autonómicas una mayoría de diputados que, a su vez, representen a una mayoría de electores, han alcanzado el acta de diputado integrados en listas de partidos que defienden la independencia de Catalunya se darían las condiciones políticas para que se convoque una consulta sobre la independencia de Cataluña. Una consulta no vinculante podría ser convocada por el Gobierno central sin que exista, a nuestro conocimiento, obstáculo legal para ello en nuestro sistema.

3) Si el resultado de la consulta es ampliamente mayoritario a la secesión deberían darse los pasos necesarios para la reforma de la Constitución que permitiera dicha secesión. La reforma constitucional debería ir acompañada de la regulación de la posibilidad de un referéndum vinculante sobre la secesión.

4) Concluidas las reformas legales necesarias debería convocarse un consulta vinculante sobre la secesión. Si de nuevo el “sí” a la independencia obtiene una mayoría suficiente, se produciría la secesión de la Comunidad Autónoma con las consecuencias que ello tiene para el ordenamiento interno y el internacional.

Cualquier otra cosa es buscar atajos donde no los hay, jugar con la voluntad popular como elemento argumentativo sin contraste en las urnas y, en definitiva, actuar con escaso rigor y respeto por los intereses generales.

Rafael Arenas/ Sonia Sierra

Esta entrada puede consultarse también en el blog de Rafael Arenas


sábado, 28 de septiembre de 2013

¿Por qué lo llaman derecho a decidir cuando quieren decir secesión?

Si un concepto ha hecho fortuna en Cataluña en los últimos tiempos ese es, sin duda alguna, el de “derecho a decidir”. Las razones de su éxito son fáciles de deducir: a todo el mundo le encanta tener derechos –el tema de los deberes ya nos cuesta un poco más- y se trata de algo que parece incontestable porque la persona que ose cuestionarlo será acusada inmediatamente de mezquindad. Y es que solo desde la perfidia se pueden negar los derechos de un pueblo. Sin embargo, la realidad es que no se trata, precisamente, de un concepto diáfano como trataré de demostrar.
¿Se trata de un derecho?
Para empezar, según Eva-Maria Poptcheva, doctora en Derecho Constitucional y especialista en Derecho Internacional, se trata más bien de un concepto de propaganda política que de un concepto con valor jurídico. Lo único que podría representar jurídicamente el “derecho a decidir” es la democracia directa, es decir, que la ciudadanía decida sobre cualquier asunto de forma directa y no a través de sus representantes, tal y como sucede en nuestra democracia representativa. Parece obvio que esta no es la forma más eficaz de toma de decisiones y que, en todo caso, no es la que persiguen los políticos catalanes. Para que exista un derecho tiene que existir una norma, es decir, la norma es previa al derecho y, como no existe ninguna norma al respecto, el mal llamado “derecho a decidir” no es ningún derecho como se nos pretende hacer creer.
Esto no parece ser ningún obstáculo para los políticos catalanes que contraponen legalidad versus legitimidad con total ligereza. De nuevo estamos ante una de esas afirmaciones de tono épico que tanto gustan porque no hay nada más bonito que la idea de la voluntad de un pueblo –recordemos el eslogan de CiU en los últimos comicios- frente a algo tan prosaico como las leyes. Pues bien, no debemos olvidar que si estamos en un Estado de derecho que garantiza, por ejemplo, la protección de las minorías, es gracias a las leyes. Por otra parte, cuando se contrapone legalidad y legitimidad se niega la legitimidad de la otra parte, ¿por qué es más legitima la opinión de los que se quieren saltar la constitución que la de quienes la quieren respetar?

¿Decidir qué?
Si seguimos analizando este concepto, aparece una nueva duda: “decidir” exactamente qué. Decidir es un verbo transitivo y, por lo tanto, necesita un complemento directo. Si bien tanto en español como en catalán este verbo se puede usar de forma absoluta –es decir, sin necesidad de CD en construcciones como “siempre decides tú”- no parece que este sea el caso porque aquí no queda nada claro que es lo que se puede decidir y la prueba más evidente de ello es que no se traduce a otras lenguas. En ningún país de nuestro entorno se entiende esta construcción porque no se especifica qué es lo que se puede decidir. Se trata, entonces, de un supuesto “derecho a decidir” en el que se obvia el CD de tal manera que recuerda a la protagonista de la copla Yo soy esa que, sin nombre propio, se tiene que conformar con lo que le quieran llamar. A veces parece lo que se puede decidir es ser independiente y otras, según palabras de Núria de Gispert, presidenta de la Comisión del Derecho a Decidir en el Parlamento catalán, el ámbito de las decisiones es de lo más variopinto y propone hasta cinco cuestiones que van desde el concierto económico hasta que nadie se inmiscuya en cuestiones lingüísticas. Por supuesto, esta multiplicidad va totalmente en contra de la claridad de la pregunta como señala a “Ley de Claridad” canadiense de 2000 o el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral (2002) de la Comisión de Venecia. Entonces, ¿por qué se ha escogido un sintagma tan confuso?
 “Derecho a decidir” se empieza a utilizar en 2003 en el País Vasco en el conocido popularmente como “Plan Ibarretxe”. Ni esta comunidad autónoma ni Cataluña son colonias, ni sufren una dictadura ni son pueblos oprimidos –aunque a uno podría creer lo contrario si lee los argumentarios de ciertos partidos políticos- así que no pueden acogerse al derecho de autodeterminación y de ahí que necesitaran de este invento de la neolengua nacionalista. Según la propaganda oficial, este es un clamor que surge del pueblo y por eso los buenos demócratas han de darle una respuesta pero, sin embargo, la realidad es que en 2006 se constituye la Plataforma del Dret a Decidir (PDD) subvencionada por la Generalitat. Seis años después, el Centre Unesco de Catalunya (Unescocat, que tiene más que ver con la Generalitat que le otorgaba generosas subvenciones que con la UNESCO) publica un informe titulado Del derecho a la autodeterminación al derecho a decidir. Un posible cambio de paradigma en la reivindicación de los derechos de las naciones sin estado http://www.unescocat.org/fitxer/3373/QR4%20okxweb.pdf en el que se insta a sustituir el “derecho de autodeterminación” por el “derecho a decidir”. Dicho informe está firmado por Jaume López Hernádez que, casualidades de la vida, fue socio fundador y presidente de la PDD. Así pues, “derecho a decidir” es un neologismo creado desde el poder –y no por la voluntad espontánea del pueblo- para soslayar el derecho internacional, que no se utiliza en ningún otro país y que no se recoge en ninguna legalidad internacional. En dicho documento se señalan, además, unas “propuestas de actuación” que debe seguir los partidos y entidades nacionalistas y se trata de desvincular “el derecho a decidir” -considerado una reivindicación soberanistas- del “derecho de autodeterminación”. Así, según el autor, el “derecho a decidir” se basa en un principio de “radicalismo democrático” y no en una reivindicación independentista.
¿Tenemos derecho a decidir?

            Finalmente, tal y como recordó Artur Mas el 06 de junio de este año, en caso de celebrarse el referendo –algo bastante complicado con la ley en la mano-, este no sería vinculante con lo cual, más que de “decidir” deberíamos hablar de “opinar”. Estamos pues ante un derecho que no es tal; ante un ámbito de decisión absolutamente indeterminado y en el que, para colmo, en realidad no podemos decidir nada sino tan solo opinar. Y pese a todo, bajo este sintagma nominal se construyen comisiones, pactos e incluso conciertos y otros actos lúdico-reivindicativos. Quizá ya va siendo hora de empezar a llamar a las cosas por su nombre y cambiar el poco pertinente “derecho a decidir” por “consulta sobre la secesión”. Y veremos quién sigue defendiéndolo.

NOTA: Artículo publicado en Crónica Global el 12 de septiembre de 2013.

sábado, 13 de julio de 2013

¿Derecho a decidir qué?

Hace una semana escribí una entrada que tenía como tema principal, tal y como sugería el título, los insultos
que cualquiera se expone a recibir si cuestiona según que temas en Cataluña así como criticar la lista de adhesiones que había anunciado Artur Mas. El texto se difundió rápidamente y pronto empecé a recibir comentarios hasta el punto que ya hay más de una cincuentena. Lo curioso del caso es que ninguno de ellos versa sobre el tema del que yo quería tratar sino sobre lo que afirmaba en la introducción con respecto a la gramaticalidad del sintagma "derecho a decidir". Algunas de las aportaciones son insultos contra mi persona -lo que sirve para ilustrar la tesis del artículo- y otros me atribuyen cosas que yo en ningún momento he dicho, como que estoy en contra de los referendos y, por extensión, de los Derechos Humanos (?), lo que hace pensar que, quizá, esas personas nunca pasaron del primer párrafo. También es posible que yo despachara el asunto que excesiva ligereza pero, insisto, se trataba tan solo de un elemento introductorio y no del eje principal. En todo caso, visto el interés que suscita, creo conveniente intentar explicar mejor mi opinión al respecto.
Decía en la anterior entrada que "decidir" es un verbo transitivo por lo que necesita obligatoriamente de un objeto directo para que su significado sea completo y, en este caso, no aparece por ninguna parte. La sintaxis es equivalente en todas las lenguas, es decir, que lo que es un sujeto en catalán lo es en lituano y lo que es un complemento indirecto o dativo en sánscrito también lo es en inglés ya que, salvo en contadas ocasiones, la naturaleza de un verbo es idéntica en todas las lenguas. En el caso del catalán y del español se puede argumentar que se trata de un uso absoluto del verbo "decidir" -por eso algunos lingüistas prefieren hablar de construcciones transitivas que de verbos transitivos- como el que encontramos en oraciones como "tú siempre decides" pero, en este caso, resulta importante identificar el complemento directo porque no es tan evidente como se nos quiere hacer creer. Por ello, mi primera cuestión es cómo se ha traducido esta construcción en las lenguas más habladas de nuestro entorno. Busco en google.co.uk "right to decide" y veo que tan solo aparece en tres medios internacionales -el resto son textos generados por instituciones u organismos catalanes-, uno de Escocia, otro de un partido verde australiano y un tercero, International Journal of Socialist Renewal. En los tres casos, añaden a la construcción el imprescindible complemento directo, "its future" en el primero y "future" en los otros dos.
Veamos qué pasa con el francés, lengua tan cercana al catalán y al español. Le pregunto a Henry Laguérie, periodista galo afincado en Barcelona cómo se traduce en los medios de su país el "dret a decidir" y su respuesta es: "No hay traducción exacta. Igual sería "le droit d'autodetermination". Me decido a buscar entonces la traducción literal, es decir, "droit de décider" y, como en el caso anterior, las apariciones son mínimas. En este caso aparece en un periódico católico francés, Le Croix, que en una entrada del 25 de noviembre de 2012 lleva el concepto en su titular pero, eso sí, convenientemente entrecomillado y con la apostilla "des Catalans". También aparece en Le Journal de Montreal, esta vez sin comillas y en la sección de opinión.
Finalmente, decido averiguar cómo se traduce en Alemania y para ello le pregunto al periodista germano Lukas Grasberger que me responde: "El <<derecho a decidir>> no existe. Existe el <<derecho de autodeterminación>>, una cosa legalmente clara, que se entiende. Supongo que han elegido a propósito una expresión poco clara para evadir las consecuencias. Con esta media frase del <<derecho a decidir>>, gramaticalmente, cada uno en Alemania se preguntaría: <<¿decidir qué?>>. Otra vez el complemento directo. Qué tozuda es la naturaleza verbal.
Obviamente, coincido con la opinión de Grasberger. Tener derechos es muy bonito y a todos nos gusta decidir así que, ¿quién va a renunciar a semejante privilegio? Pero claro, al no concretar a qué se refiere, aquí cada uno puede entender lo que más le plazca. Mientras muchos sobreentienden que lo que se va a decidir es si Cataluña se independiza o no, Núria de Gispert, presidenta de el Parlamento de Cataluña, afirmaba la semana pasada que las preguntas podían ser múltiples: "¿Quiere usted el concierto? ¿Quiere usted que nunca nadie más entre en nuestras competencias? ¿Quiere usted tener voz propia en Europa? ¿Quiere la independencia de Cataluña? ¿Quiere un estado propio?" Resulta cuanto menos curioso que todas las preguntas tengan que ver con el exterior y no haya ni tan solo una relacionada con la política propiamente catalana. ¿Será que sobre eso no tenemos derecho a decidir?

NOTA: Este artículo se publicó el 13 de julio de 2013. En aquel momento, pocas personas cuestionaban la legimitidad -y mucho menos la gramaticalidad- del "derecho a decidir". Sin embargo, a partir de septiembre, empezaron a surgir voces, algunas de gran renombre, en esa línea -que enlazo a continuación en orden cronológico- como Javier CercasMario Vargas LlosaÁlex Grijelmo que coincide plenamente con la argumentación e incluso el título de esta entrada, Felipe GonzálezJoaquim CollAntonio Zarzalejo y Francisco Morente. El colmo de la desvergüenza la encontramos en las declaraciones que realizó Agustí Colomines de CiU realizó en un programa de televisión diciendo, literalmente que "el derecho a decidir es una chorrada que nos inventamos". Como se puede comprobar en el vídeo, sus compañeros de tertulia, entre los que se contaba Carme Forcadell, aplaudieron la ocurrencia.
Finalmente, yo misma amplié el tema añadiendo consideraciones jurídicas en este artículo en Crónica Global.