En el clima de
efervescencia que vivimos actualmente en Cataluña se asume con excesiva
facilidad que existe un clamor del pueblo catalán a favor de la secesión. Esto
afirmación, sin embargo, no resiste un análisis mínimamente riguroso.
La confusión deriva
probablemente de la ocultación de este término, secesión, y su sustitución por
el nebuloso “derecho a decidir”, un concepto no solamente ambiguo, sino de
dudosa gramaticalidad (para un análisis más detallado se puede consultar el
siguiente artículo. De todas formas, el
“derecho a decidir”, una vez cumplida la función para la que fue diseñado, la
de atraer al independentismo a los partidos de izquierda y propiciar la
declaración de soberanía proclamada por el Parlament de Cataluña hace unos
meses; parece destinado ahora al baúl de los recuerdos, sin que ya se planteen
problemas en reconocer que no ha sido más que “una chorrada” como reconoció
Agustí Colomines, ex -director de la
Fundació Catdem de CDC con el beneplácito de Carme Forcadell como se puede comprobar en este vídeo.
Si nos centramos en
el problema de fondo, la posibilidad de que Catalunya se convierta en un Estado
separado de España, el diseño del proceso desde presupuestos democráticos (o
radicalmente democráticos como gusta a muchos decir ahora) y teniendo en cuenta
las exigencias legales propias de un Estado de Derecho sería relativamente
sencillo:
1) Elecciones
autonómicas en las que los partidos políticos se manifiestan claramente sobre
la cuestión de la independencia. Es bueno recordar aquí que en el actual
Parlamento de Catalunya solamente 24 diputados (de 135) fueron elegidos en
listas en las que claramente se apostaba por la independencia de Cataluña (los
21 diputados de ERC y los 3 diputados de las CUP; CiU no emplea la palabra
independencia en su programa electoral y se limita a plantear la necesidad de
construir “estructuras de Estado”). No se destaca lo suficiente que los
diputados que representan a partidos que claramente se muestran contrarios a la
independencia son 48 (20 del PSC, 19 del PP y 9 de C’s). El doble de los
diputados “independentistas”.
2) Si tras las
elecciones autonómicas una mayoría de diputados que, a su vez, representen a
una mayoría de electores, han alcanzado el acta de diputado integrados en
listas de partidos que defienden la independencia de Catalunya se darían las
condiciones políticas para que se convoque una consulta sobre la independencia
de Cataluña. Una consulta no vinculante podría ser convocada por el Gobierno
central sin que exista, a nuestro conocimiento, obstáculo legal para ello en
nuestro sistema.
3) Si el resultado
de la consulta es ampliamente mayoritario a la secesión deberían darse los
pasos necesarios para la reforma de la Constitución que permitiera dicha
secesión. La reforma constitucional debería ir acompañada de la regulación de
la posibilidad de un referéndum vinculante sobre la secesión.
4) Concluidas las
reformas legales necesarias debería convocarse un consulta vinculante sobre la
secesión. Si de nuevo el “sí” a la independencia obtiene una mayoría
suficiente, se produciría la secesión de la Comunidad Autónoma con las
consecuencias que ello tiene para el ordenamiento interno y el internacional.
Cualquier otra cosa
es buscar atajos donde no los hay, jugar con la voluntad popular como elemento
argumentativo sin contraste en las urnas y, en definitiva, actuar con escaso
rigor y respeto por los intereses generales.